Dicha figura está prevista en el Art 172: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”
El bien Jurídico Protegido Innegablemente originariamente la estafa es un delito contra la propiedad que se extiende a diversas hipótesis en tanto se castiga el daño patrimonial que ocasiona. Ello no cambia porque el medio utilizado sea el engaño, porque no habrá ilícito cuando el engaño no genere al menos un riesgo ilícito de afectación del patrimonio.
Constituyen claros tipos de estafa las figuras que se ejecutan por medio de un fraude, en las que el autor, provoca con su ardid o engaño, un error en la víctima, lo que la induce a efectuar el desplazamiento desde su patrimonio o desde el de un tercero.
Fontán Balestra utilizaba términos similares “El concepto de la estafa se estructura, pues, con un ataque a la propiedad, consistente en una disposición de carácter patrimonial perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño del sujeto activo, que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero
Efectuada la breve introducción al tipo penal previsto en el Art. 172 del Digesto Penal de Fondo, es dable resaltar que esta figura se relaciona y observa con gran presencia en el campo del seguro automotor, con las denominadas pólizas apócrifas.
Es la Superintendencia de Seguros de la Nación quien regula y autoriza la emisión de las pólizas de seguro del campo automotor, las compañías aseguradoras deben contar con dicha autorización para así emitir las correspondientes pólizas que luego circularán en dicho mercado.
Muchas veces observamos compañías de seguros que han sufrido algún tipo de inhibición legal tras, por ejemplo, la detección de falencias contables su sistema. Ello conlleva la suspensión para la aseguradora de la emisión de pólizas nuevas y la comercialización de las mismas. En dichos casos es donde luego comienza a verse la circulación de pólizas apócrifas que no siempre están autorizadas o son del conocimiento de la misma aseguradora, sino que por el contrario, son los productores de seguros que prestan servicios a la misma, quienes al ver disminuido notablemente el ingreso de socios por la inhibición de la compañía con la cual trabajan, comienzan a emitir en modo apócrifo pólizas de seguros de automotor.
Quien contrata un seguro desconoce los detalles y/o particularidades que debe reunir el documento “póliza de seguro”, al contratar; nos ha pasado a muchos que si las condiciones de póliza son óptimas, con cobertura de los riesgos totales o terceros completos y el precio razonable, avanzamos con la contratación sin saber que el documento en cuestión resulta ser apócrifo.
Es ahí donde se configura la llamada estafa, dado que el productor de seguros – generalmente persona de confianza y que mantiene una relación con el asegurador -, ofrece determinada póliza de seguros, con precio y condiciones razonables y similares a las ya conocidas por el socio, o bien beneficiosas para el nuevo, lo que motiva y decide sobre el acceso a la misma, generando así el desprendimiento patrimonial típico de la estafa.
Dicho perjuicio patrimonial fue el resultado del ardid o engaño previos, determinados por la relación de confianza mantenida entre productor y asegurador, que ocasionó que éste ultimo confiara en la contratación que estaba efectuado, cuando en sí dicha comercialización constituía una estafa.
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Hoy día es común encontrarse con varios casos de accidentes de tránsito en los cuales el causante del siniestro que, se encontraba conduciendo a altas velocidades y en estado de ebriedad, abandona a su suerte a las víctimas dándose a la fuga. Ahora, ¿cuáles son las consecuencias, desde la óptica del derecho del seguro y del derecho penal, de cometer un accidente de tránsito con estos actos de imprudencia y negligencia?
Hoy día es común encontrarse con varios casos de accidentes de tránsito en los cuales el causante del siniestro que, se encontraba conduciendo a altas velocidades y en estado de ebriedad, abandona a su suerte a las víctimas dándose a la fuga. Ahora, ¿cuáles son las consecuencias, desde la óptica del derecho del seguro y del derecho penal, de cometer un accidente de tránsito con estos actos de imprudencia y negligencia?